domingo, 30 de mayo de 2010

Unidad 11 DICTAMEN SOBRE LAS CUOTAS PAGADAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DICTAMEN DEL SEGURO SOCIAL

1.- ¿QUÉ ES UN DICTAMEN DEL I.M.S.S.?
De acuerdo a las disposiciones fiscales en materia de seguridad social, vigentes a partir del ejercicio fiscal de 2003, aquellos patrones que en el ejercicio anterior, es decir, 2002, hayan tenido un promedio de 300 empleados o más, estarán obligados a dictaminarse para efectos del Seguro Social.

La dictaminación consiste en que un Contador Público Independiente realizara una auditoria a la determinación y pago de las cuotas del Seguro Social; para tal efecto, estos llevaran a cabo su revisión, la cual se detalla mas delante de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y las disposiciones fiscales vigentes, con objeto de obtener evidencia suficiente y competente para emitir su dictamen.

2.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR?
Artículo 153 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Para los efectos del artículo 16 de la ley, se entenderá por contador público autorizado la persona física que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción en el Registro de contadores públicos que se llevará en el Instituto en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 251, Fracción XXIX de la ley.

En dicho registro podrán inscribirse los contadores públicos de nacionalidad mexicana que acrediten ser miembros de un colegio de profesionales de la contaduría pública reconocido también por autoridad competente, y que demuestren ante el instituto, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 154 del reglamento que cuentan con los conocimientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas por la ley.

3.- ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE?
Artículo 16 L.S.S. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por


contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

4.- ¿EN QUÉ FECHA A MÁS TARDAR SE DEBE PRESENTAR EL AVISO PARA DICTAMINAR?
Artículo 156 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16, el patrón presentará al instituto dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto.

5.- ¿A MÁS TARDAR EN QUÉ FECHA SE PRESENTA EL DICTAMEN?
Artículo 161 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la ley deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón, rendirse por el contador público autorizado y presentarse a más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior. Si esta en el supuesto del artículo 159 de este reglamento deberé presentarse dentro de los nueve siguientes a la fecha de presentación del aviso.

6.- ¿EXISTE PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN?
Artículo 162 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. El Instituto concederá prórroga hasta por cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen por caso fortuito o fuerza mayor, o bien limitaciones su entrega dentro del plazo mencionado en el artículo 161.

7.- ¿CÓMO SE INTEGRA EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN?
Artículo 27 L.S.S. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador


retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito
Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

8.- ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE EXISTEN?
Artículo 176 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos.

Se le amonestará:
- Si presenta incompleta la información del dictamen.
- En caso de que no cumpla con los requerimientos que lo formule el instituto o no presenta la totalidad de la documentación o información solicitada en los términos del Reglamento.
- No cumpla con lo establecido en el artículo 154 (actualización de datos del contador)

Se le suspenderá:
- Por un año, cuando acumule tres amonestaciones dentro de un período de cuatro años consecutivos.
- Por dos años, cuando no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo; cuando la documentación aclaratoria solicitada por instituto no se presente dentro del plazo que se otorgue para tal efecto, independientemente de las prórrogas o nuevos requerimientos autorizados o formulados por el instituto.
- Por tres años, cuando del dictamen presentado de su revisión se resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en la ley su reglamento a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
- Cuando esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o intencional que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución de dicho proceso.

Se le cancelará el registro:
- Cuando hubiera reincidencia a la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y la demás información para efectos fiscales.
- Se entiende que hay reincidencia cuando el contador acumule tres suspensiones.
- Cuando la sentencia que ponga fin al proceso le sea condenatoria.
- Al dejar de ser socio activo del colegio de contaduría pública al que pertenezca reconocido por la autoridad competente.
- Al establecer relación laboral con el instituto.
- Si se omitiera informar al instituto en el caso de encontrarse en los supuestos que señala el artículo 155 del reglamento.
- Por no dar el aviso correspondiente al patrón en el caso de la suspensión, relativa a la fracción IV del artículo 159 del reglamento.

9.- ¿QUÉ TIPO DE OPINIONES SE PUEDEN PRESENTAR EN EL DICTAMEN? EJEMPLOS
Artículo 164 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Las manifestaciones podrán ser:

1) Limpia
2) Sin salvedades
3) Con salvedades
4) Con abstención de opinión
5) Con opinión negativa

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