domingo, 30 de mayo de 2010

Unidad 13 Dictamen sobre el Infonavit

1.- ¿QUÉ ES EL INFONAVIT?
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En cumplimiento a lo señalado en el Artículo 29, Fracción VIII, primer párrafo de la Ley del Infonavit, los patrones obligados a Dictaminar sus Estados Financieros en términos de lo dispuesto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, están a su vez obligados a presentar ante este Instituto los Anexos relacionados con el pago de aportaciones del 5%. Para llevar a cabo este trámite deberá ingresar al Módulo Dictamen Fiscal del SICOP.

2.- ¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA DICTAMINAR?
Artículo 153 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Para los efectos del artículo 16 de la ley, se entenderá por contador público autorizado la persona física que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción en el Registro de contadores públicos que se llevará en el Instituto en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 251, Fracción XXIX de la ley.

En dicho registro podrán inscribirse los contadores públicos de nacionalidad mexicana que acrediten ser miembros de un colegio de profesionales de la contaduría pública reconocido también por autoridad competente, y que demuestren ante el instituto, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 154 del reglamento que cuentan con los conocimientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas por la ley.

3.- ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE?
Cualquier patrón tiene la opción de dictaminar por Contador Público autorizado, el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda. El dictamen del INFONAVIT es opcional. Artículo 29 LINFONAVIT Frac. VIII Presentar al Instituto copia autógrafa el informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.




4.- ¿EN QUÉ FECHA SE PRESENTA EL AVISO PARA DICTAMINAR Y EN QUÉ FECHA SE ENTREGA?
El Contador Público autorizado deberá registrar el Aviso para presentar Dictamen y firmarlo electrónicamente, el patrón lo autorizará con su firma electrónica y lo enviará para su presentación. Artículo 156 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16, el patrón presentará al instituto dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto.

5.- ¿EXISTE PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN?
Artículo 162 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. El Instituto concederá prórroga hasta por cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen por caso fortuito o fuerza mayor, o bien limitaciones su entrega dentro del plazo mencionado en el artículo 161.

6.- ¿QUÉ TIPOS DE OPINIÓN SE PUEDEN PRESENTAR EN EL DICTAMEN?
Artículo 164 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Las manifestaciones podrán ser:

6) Limpia
7) Sin salvedades
8) Con salvedades
9) Con abstención de opinión
10) Con opinión negativa

7.- ¿QUÉ SANCIONES SE PUEDEN PRESENTAR EN EL DICTAMEN, Y POR QUÉ?
Artículo 176 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Son las mismas que para el seguro social. Según el reglamento y la ley de INFONAVIT.

Se le amonestará:
- Si presenta incompleta la información del dictamen.
- En caso de que no cumpla con los requerimientos que lo formule el instituto o no presenta la totalidad de la documentación o información solicitada en los términos del Reglamento.
- No cumpla con lo establecido en el artículo 154 (actualización de datos del contador)

Se le suspenderá:
- Por un año, cuando acumule tres amonestaciones dentro de un período de cuatro años consecutivos.
- Por dos años, cuando no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo; cuando la documentación aclaratoria solicitada por instituto no se presente dentro del plazo que se otorgue para tal efecto, independientemente de las prórrogas o nuevos requerimientos autorizados o formulados por el instituto.
- Por tres años, cuando del dictamen presentado de su revisión se resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en la ley su reglamento a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
- Cuando esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o intencional que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución de dicho proceso.

Se le cancelará el registro:
- Cuando hubiera reincidencia a la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y la demás información para efectos fiscales.
- Se entiende que hay reincidencia cuando el contador acumule tres suspensiones.
- Cuando la sentencia que ponga fin al proceso le sea condenatoria.
- Al dejar de ser socio activo del colegio de contaduría pública al que pertenezca reconocido por la autoridad competente.
- Al establecer relación laboral con el instituto.
- Si se omitiera informar al instituto en el caso de encontrarse en los supuestos que señala el artículo 155 del reglamento.
Por no dar el aviso correspondiente al patrón en el caso de la suspensión, relativa a la fracción IV del artículo 159 del reglamento.

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